
Estatutos
CAPITULO 1º. De la Sociedad y sus fines.
Artículo 1º: La Asociación “Amigos de Hacinas” tiene por objeto:
a) Llegar al conocimiento de las costumbres, cultura, historia, forma de vida… e impulsar el futuro del pueblo de Hacinas y de la comarca.
b) Crear un ambiente de más acercamiento, comprensión y amistad entre los asociados y entre los vecinos del pueblo de Hacinas y limítrofes.
c) Proporcionar actividades culturales, deportivas y de promoción ciudadana para todos los habitantes del pueblo y de todos los habitantes que, estando normalmente fuera, nos acompañan en días de vacaciones, etc.
d) Colaborar con el Ayuntamiento y otras entidades locales y comerciales en todas las actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
e) Editar una revista como vehículo de expresión y comunicación entre los socios.
Artículo 2º: La Asociación se denominará “Amigos de Hacinas” y su domicilio social será la Casa Parroquial de Hacinas.
Artículo 3º: El número de los socios que la integran será ilimitado y no podrá disolverse mientras ocho de ellos, por lo menos, quieran seguir integrándola.
Artículo 4º: Esta Asociación estará dirigida por una Junta Directiva que tendrá a su cargo la administración y gobierno de la misma.
Artículo 5º: La Asociación establece que, dentro del ámbito de la misma, nadie se sirva de ella para fines exclusivamente políticos o religiosos, sin que esto quiera suprimir la libertad de expresión concedida por la ley y referida a todos los temas que respeten los derechos humanos.
CAPÍTULO 2º: De los socios.
Artículo 6º: Los componentes de la Asociación se clasificarán en SOCIOS HONORARIOS, SOCIOS FUNDADORES Y SOCIOS. Los primeros serán aquellos que reciban dicho título aprobado en Junta General por algún motivo especial, como donaciones especiales, colaboración extraordinaria, etc., los segundos son aquellos que ingresen en ella el día de su fundación y los terceros los que ingresen posteriormente.
Artículo 7º: Para ingresar como socio es requisito indispensable ser mayor de edad. Serán admitidos como tales todos los nativos, residentes en el pueblo o fuera de él, sus consortes e hijos, cuantos forasteros residentes lo soliciten, tengan o no vínculos familiares locales, así como cualquier forastero que lo solicite por simpatía o amor al pueblo de Hacinas.
Artículo 8º: Los menores de edad, siempre que los padres formen parte de la Asociación, serán socios beneficiarios con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 9º: Todos los socios gozarán del derecho a intervención con voz en las Juntas Generales, pudiendo presentar, discutir y votar cuantas proposiciones creyeren convenientes. Para disfrutar de este derecho es necesario que tengan satisfechas todas las cuotas exigidas.
Artículo 10º: La Junta Directiva decidirá sobre la cuantía a satisfacer anualmente por cada socio, repartida en dos cuotas semestrales o una anual y la cuota de entrada a los socios no fundadores. Los recursos económicos con los que cuenta la Asociación quedan limitados, de momento, a las cuotas de los socios y a las ayudas que eventualmente puedan conseguirse de los organismos oficiales.
CAPÍTULO 3º: De la Junta General.
Artículo 11º: Formarán la Junta General todos los socios que acudan a las sesiones de la misma cuando ésta sea convocada.
Artículo 12º: La Junta General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
La Ordinaria tendrá lugar en la primera quincena de agosto. Sus objetivos son:
a) Elección de los cargos de la Junta Directiva que cesan ese año. Se hará por votación secreta.
b) Análisis del ejercicio anterior.
c) Comprobación de cuentas.
d) Presentación y estudio de proyectos para el próximo ejercicio.
e) Estudio de cualquier otro asunto de importancia.
La elección de los cargos directivos será propuesta por la junta en ejercicio, en número triple al de vocales. También podrán hacerlo los socios, hasta el día anterior al señalado para la elección, debiendo firmar la propuesta el 15% de los componentes de la Asociación como mínimo.
La Extraordinaria se celebrará siempre que a juicio de la Directiva fuese necesario o cuando la mitad más uno de los socios, por lo menos, lo solicite.
Artículo 13º: Son atribuciones de la Junta General:
a) Acordar el Reglamento, así como modificarlo en todo o en parte.
b) La aprobación de cuotas y presupuestos, de gastos ordinarios y extraordinarios, considerándose como tales los de:
– Edición de la Revista.
– Correspondencia.
– Gastos de actividades culturales y de esparcimiento.
– Premios.
– Otros no detallados.
CAPÍTULO 4º: De la renovación de la Junta Directiva.
Artículo 14º: La Junta Directiva tendrá un mandato de dos años, renovándose la mitad de los cargos cada año.
Artículo 15º: La Junta Directiva se compone de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales.
Artículo 16º: Para tomar los acuerdos será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la misma. En caso de no reunirse en primera convocatoria, se procederá a una segunda convocatoria, media hora después de la primera, teniendo validez los acuerdos que en ella se tomen, sea cualquiera el número de los directivos asistentes que a la misma concurran.
Artículo 17º: Son atribuciones de la Junta Directiva:
Primero: Verificar la recaudación de los fondos de la Asociación.
Segundo: Disponer en beneficio de la misma la inversión de los fondos recaudados, después de cubrir las obligaciones pendientes y los gastos ordinarios.
Tercero: Animar e impulsar a la Asociación en todos los sentidos.
Cuarto: Confeccionar y dar todos los pasos necesarios para que nunca deje de editarse la Revista.
Artículo 18º: Los cargos de la Junta Directiva son obligatorios y solamente por circunstancias muy serias puede renunciarse a ellos.
CAPÍTULO 5º: Obligaciones de la Junta Directiva.
Artículo 19º: El Presidente tendrá la legítima representación de la Asociación en cuantos asuntos y actos públicos ocurran. Deberá visar los recibos de cuotas y expedir los libramientos de pagos acordados. Tendrá voto de calidad en caso de empate y debe visar las cuentas que le presente el Tesorero.
Artículo 20º: El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus enfermedades y ausencias y sus facultades en estos casos son las mismas que las del Presidente.
Artículo 21º: El Tesorero lleva un libro de entradas y salidas de fondos. En él constará el importe de los recibos que extiende el Secretario. Formará el extracto de cuentas con los demás detalles que presentará a la Junta General.
Artículo 22º: El Secretario tiene como funciones fundamentales las de llevar los libros de Actas de la Juntas Directivas y Generales, extender los avisos y comunicaciones necesarias, dar cuenta a las Juntas respectivas de todas las solicitudes y aclaraciones que se hayan presentado, llevará un libro de intervención, tomará razón en el libro correspondiente de los libramientos que se expidan y los pagos que se hagan, llevará un libro inventario de los bienes de la Asociación.
CAPÍTULO 6º: Ámbito de acción de la Asociación y posible disolución.
Artículo 23º: El ámbito de la Asociación queda reducido al municipio de Hacinas, no excluyéndose explícitamente la colaboración con otros pueblos limítrofes. Tampoco está en Hacinas su domicilio social principal. La acción puede ejercerse también a distancia por los socios que no se encuentren habitualmente residiendo en Hacinas, por considerar que en un sentido humano y completivo, el pueblo es todo el conjunto de personas que se sienten material y espiritualmente vinculadas al mismo y quieren poner su esfuerzo en crear una convivencia de acción solidaria que vaya contra los individualismos disgregantes.
Artículo 24º: Como queda reflejado anteriormente, cuando la Asociación quedase reducida a un número inferior a ocho socios se disolverá. En ese caso, los bienes que en ese momento tuviese, pasarían a propiedad de Ayuntamiento en favor del pueblo.
CAPÍTULO 7º: Régimen económico.
Artículo 25º: La Asociación se mantendrá con las cuotas de los asociados, tanto ordinarias como extraordinarias, al igual que los donativos, herencias y legados que pudiera recibir, como las subvenciones del Estado, provincias, municipio y los intereses que estos bienes produzcan.
El patrimonio fundacional en este momento es nulo, y el presupuesto anual tendrá un límite de 100.000 pesetas.
Hacinas, 23 de enero de 1981.